Se llama Dación en pago al método de cancelación de deudas que supone básicamente la entrega de un bien con el propósito de cumplir pagos pendientes. Esto implica que el deudor prescinde de un bien a título de pago y en común acuerdo con el acreedor de aceptar dicha compensación para subsanar la deuda.
Requisitos para que se dé una dación en pago:
- Que exista una primitiva y válida obligación a cuya satisfacción sea aplicada la dación en pago, así como la actual entrega de cosa diferente de la debida, lo que hace real al carácter de la dación en pago.
- Que haya consentimiento de ambas partes para la cancelación de la primitiva obligación con el objeto dado como forma de pago.
- La existencia del animus solvendi o intención de cancelar por ese medio dicha obligación primitiva, ya que si se hiciera la entrega por otro concepto no habría dación en pago.
- Que se tenga capacidad para contratar.
Cabe acotar que la dación en pago surte los efectos de un verdadero pago y por ende, extingue la obligación que originalmente fuera convenida.
Un concepto bastante sonado
En los tiempos de crisis económica y financiera que corren, el concepto de dación en pago pasó a estar entre los temas más recurrentes tanto en la prensa como en los discursos de sindicatos, organismos económicos y grupos políticos. Debido a las dificultades económicas que ha atravesado la sociedad y que continua sufriendo, han sido recurrentes los casos en los que empresas y familias no pudieron hacerle frente a sus obligaciones de pago teniendo que recurrir a este y otra clase de recursos en su lucha por evitar impagos de deuda o embargos.
La dación en pago dentro del sector inmobiliario
Entre los sectores en los que más presencia e importancia ha cobrado este concepto está el inmobiliario; a menudo suele verse como sistema de pago por parte de propietarios que son incapaces de responsabilizarse por los pagos establecidos en su hipoteca y que terminan por saldan su deuda a través de la entrega del inmueble en cuestión. En otras palabras, en vez de asumir los pagos pendientes con dinero, se liberan del compromiso con el banco por medio de la transmisión del piso.
Sin embargo, la dación en pago debe su especial relevancia gracias a que las entidades de crédito no aceptan este tipo de solución en muchas oportunidades, prefiriendo los pagos dinerarios como modelo de cancelación de las deudas o, en su defecto, la ejecución hipotecaria. De acuerdo con la Ley Hipotecaria, estas entidades emprenden este tipo de ejecución para luego lanzarse a la búsqueda de la venta de los inmuebles a través de subastas públicas y de esta forma recuperar su dinero.
Con este modelo, el deudor continúa teniendo que asumir el pago de su deuda a pesar a no contar con su inmueble debido a la ejecución hipotecaria, entendiéndose que el mismo queda en una situación de desprotección que obviamente no sucedería con la dación en pago.