Aunque lo parezcan, no son obligatorios los seguros vinculados a las hipotecas. La realidad es que pese a que los bancos en una primera entrevista presenten sus hipotecas con el interés más rebajado posible acompañadas de al menos dos seguros vinculados (el de vida y de hogar), si el cliente les pregunta de forma directa acerca de su obligatoriedad legal, las entidades se verán obligadas a explicarle que los seguros son optativos, pero que en caso de decidirse por no contratarlos, se verá incrementado el tipo de interés del préstamo. En el mercado de hoy, rechazar un seguro podría llegar a suponer una subida sobre el diferencial de entre un 0,10 % a un 0,60 %.
Derechos de los hipotecados con respecto a los seguros
A pesar de que está claro que por ley, los seguros no son obligatorios para los hipotecados, la verdad es que los bancos continúan teniendo el poder de aceptar o denegar hipotecas y, por ende, de imponer sus condiciones.
En este sentido, los entes pertinentes reconocen que con frecuencia, las entidades de crédito supeditan la concesión del préstamo a la contratación de un seguro de daños o de un seguro multirriesgo del hogar. De ahí que para evitar la denegación de la hipoteca se apunta como opción viable, aceptar el seguro que propone el banco, pagarlo por un año y luego de ese tiempo buscar una aseguradora más económica.
Cabe acotar que es bastante probable encontrarse con que el banco le responda subiéndole el diferencial, por ello antes de dar el paso, será necesario que calcule qué le sale más a cuenta, si economizarse el seguro y pagar más intereses o lo contrario.
Algunos derechos que los bancos no siempre explican cuando se les solicita una hipoteca:
- El hipotecado no tiene obligación a pagar ningún seguro a su banco de no ser que se comprometa por contrato, y es que la legislación vigente no impone la obligación de contratar seguros sobre inmuebles hipotecados y en cualquiera de los casos, esta sería de carácter contractual y no legal.
- Cuando el usuario contrata un seguro ligado a la hipoteca, tiene derecho a escoger el tipo de pago, bien sea anual o prima única. En conformidad con la ley, las entidades aseguradoras tiene el deber de ofrecerle al tomador la posibilidad de seleccionar entre ambas modalidades de seguro.
- Ni el banco, ni la aseguradora puede obligar al cliente a que firme un seguro de prima única a más de diez años por tratarse de un seguro de daños. Asimismo, si logra pagar la hipoteca antes de ese tiempo, la entidad estará en la obligación de devolverle la prima que corresponde al tiempo de cobertura que no transcurrió.
Consejos a los futuros hipotecados:
- Comenzar su búsqueda de hipotecas por aquella con menos seguros asociados
- Calcular cuál alternativa es la más rentable: con o sin seguros; el mismo banco puede facilitar un cálculo de a cuánto llegaría la cuota en ambos casos. Entonces bastará con conocer el precio anual del seguro para comparar
- Consultar el tipo de interés que les quedaría en caso de rechazar algún seguro, intentando además negociar esta bonificación